De acuerdo al artículo 116 de la Ley General de Aduanas, solamente los pequeños envíos familiares sin carácter comercial podrán aplicar la exoneración. Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial las mercancías remitidas por familiares desde el exterior para uso o consumo del familiar destinatario, cuya importación estará exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos.
VALOR: El producto debe tener un valor CIF menor a los $500 dólares.
REMITENTE: El producto debe ser enviado por una persona física, sea familiar que viva en el exterior. (Ninguna empresa en el extranjero es una persona física o tiene figura jurídica en Costa Rica, por lo que no aplica exoneración).
FACTURA: Debe presentar una factura no comercial, indicando a su familiar o amistad como remitente y a usted como destinatario. Además, debe mostrar la descripción del artículo y su valor de compra.
CANTIDADES Y USO: El producto debe ser para uso personal, no comercial. Por tanto, no debe traer varias unidades del mismo artículo.
DISPONIBILIDAD: Este beneficio puede ser solicitado cada 6 meses (no calendario).
Nota:
Las compras de Wish realizadas antes del 18 de octubre del 2022 no ingresaron por medio de Moovin.
Los diplomáticos están exonerados de impuestos según el Tratado de Viena.